CODIGO DE ETICA
La Ley Orgánica de Comunicación determina, algunos artículos preponderantes para el accionar periodístico:
“Art. 19.- Responsabilidad ulterior.- Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias legales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, contenidos que lesionen los derechos establecidos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, en la Constitución y la Ley. “
“Art. 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.- Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a una persona.”
“Art. 21.- Responsabilidad civil.- Será civilmente responsable por las indemnizaciones y compensaciones a las que haya lugar por el incumplimiento de la obligación de realizar las rectificaciones o réplicas o por las afectaciones a los derechos humanos, reputación, honor y el buen nombre de los afectados, la persona natural o jurídica a quien se le puede imputar la afectación de estos derechos, previo al debido proceso.”
“Art. 22.- Derecho a recibir información de calidad.- Todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada.
La verificación implica constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido.
La contrastación implica recoger y publicar, de forma equilibrada, las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, salvo que cualquiera de ellas se haya negado a proporcionar su versión, de lo cual se dejará constancia expresa en la nota periodística.
La precisión implica recoger y publicar con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran a la narración periodística de los hechos. Son datos cualitativos los nombres, parentesco, función, cargo, actividad o cualquier otro que establezca conexidad de las personas con los hechos narrados. Si no fuese posible verificar los datos cuantitativos o cualitativos, los primeros serán presentados como estimaciones y los segundos serán presentados como suposiciones.
La contextualización implica poner en conocimiento de la audiencia los antecedentes sobre los hechos y las personas que forman parte de la narración periodística.
Si las personas que son citadas como fuentes de información u opinión tienen un interés específico o vinculación de orden electoral, política, económica o de parentesco en relación a las personas o a los hechos que forman parte de la narración periodística, esto deberá mencionarse como dato de identificación de la fuente.”
“Art. 71.- Responsabilidades comunes.- La información y la comunicación son derechos que deberán ser ejercidos con responsabilidad, respetando lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución y la Ley.
Todos los medios de comunicación tienen las siguientes responsabilidades comunes en el desarrollo de su gestión: (…)
d) Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad; así como promover la cultura de prevención del riesgo de desastres y servir de canal para la difusión de información oficial relacionada con las causas y efectos que puedan producir los eventos peligrosos que afecten a las personas, familias, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.”
“Art. 74.- Obligaciones de los medios audiovisuales.- Los medios de comunicación, radio y televisión de señal abierta tendrán la obligación de prestar gratuitamente los siguientes servicios sociales de información de interés general:
a. Transmitir en cadena nacional o local, en todos o en varios medios de comunicación social, los mensajes de interés general que disponga el Presidente de la República o la entidad de la Función Ejecutiva que reciba esta competencia, siempre y cuando se haya notificado al medio con al menos 24 horas de anticipación. Los titulares de las demás funciones del Estado coordinarán con esta entidad de la Función Ejecutiva para hacer uso de este espacio destinado a realizar las cadenas establecidas en este numeral.
Estos espacios se utilizarán de forma coordinada única y exclusivamente para informar de las materias de su competencia cuando sea necesario para el interés general, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento general de esta Ley. Los servidores públicos señalados en el párrafo anterior serán responsables por el uso inadecuado de esta potestad;
b. Transmitir en cadena nacional o local, para los casos de estado de excepción previstos en la Constitución de la República, los mensajes que dispongan la o el
Presidente de la República o las autoridades designadas para tal fin;(…)
d) Transmitir la vocería oficial designada, con el fin de mantener informada a la población sobre el desarrollo de los eventos peligrosos conocidos como desastres y catástrofes de niveles 4, 5 y con alerta roja, declarados por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, mediante el enlace de los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios; sin que medie necesariamente la declaratoria del estado de excepción.
Se entenderá como interés general aquel conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los ciudadanos y ciudadanas del país.”
“Art. 91.2.- Principios de la autorregulación. La autorregulación se guiará por los siguientes principios:
a) Compromiso con la veracidad de la información;
b) Apego a la transparencia;
c) Ejercicio de libertad de expresión y pensamiento; y,
d) Respeto a los derechos fundamentales.”
“Art. 91.3.- Fundamentos de la autorregulación. Los fundamentos de la autorregulación son los siguientes:
a) Defiende el derecho universal a la comunicación, en beneficio de todos los ciudadanos;
b) Promueve y protege la libertad editorial;
c) Promueve la calidad de la información;
d) Establece un vínculo entre profesionales y ciudadanía sobre bases de confianza;
e) Propicia el involucramiento de la ciudadanía como parte fundamental de la autorregulación;
f) Fomenta la responsabilidad social de los medios; y,
g) Respeta los derechos humanos de los trabajadores de la comunicación.” De igual manera, la Ley Orgánica de Salud establece que:
“Art. 63.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con otros organismos competentes ejecutará campañas de información y educación dirigidas al personal de salud y a la población en general, para erradicar actitudes discriminatorias contra las personas afectadas por enfermedades transmisibles.”
Además, se debe tomar en cuenta que junto a esta normativa, se debe tomar en cuenta todo el marco jurídico vigente en el país, mismo que está compuesto por la Constitución, acuerdos internacionales, leyes, códigos y reglamentos.
Qué son las noticias falsas:
El diccionario Collins, en su versión on line, define el término Fake News como una información falsa, a menudo sensacional, diseminadas bajo el pretexto de informar las noticias. “Siendo esta una definición general, de una acción que parece casual e aislada, pero que sin embargo es más bien, causal y frecuente (Baidez, 2018: 12).
El Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de las Naciones Unidas, de manera no oficial se ha referido a las noticias falsas, como “la información que es intencionalmente distribuida o intencionalmente creada con el objeto de menoscabar el derecho del público a saber y menoscabar su habilidad para discernir entre (...) hecho y ficción” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México, 2019: 14).
Acorde con el “Estudio sobre el derecho a la libertad de expresión de la Comisión Interamericana”, las noticias falsas podrían considerarse como “una publicación o difusión masiva de información falsa de interés público, a sabiendas de su falsedad y con la intención de engañar o confundir al público o una fracción del mismo” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México, 2019: 14).
En este sentido, “los rumores de antes son las ‘Fake News de hoy’. Todo ello difundido por las redes sociales y otras plataformas, debido a su potencia y viralidad frente a las noticias reales” (Baidez, 2018: 13).
4.3 ¿Cómo se originan las fake news?
Dado el desarrollo y la presencia masiva de tecnologías de información y comunicación en casi la totalidad de las actividades humanas desde hace algunos años, se ha dado una migración de contenidos informativos, desde los medios tradicionales a Internet, así como la existencia y gran acogida, de plataformas digitales que permiten la participación activa de personas en diversas actividades.
Hablamos de un contexto en el que los receptores son resignificados. Los teóricos ya hablan de “usuario prosumidor” o “usuario activo”, provocado por lo que Castells llama la “auto-comunicación de masas”. Concepto que se refiere a que los usuarios no sólo son partícipes, sino que también son parte integrante fundamental en la construcción de este nuevo “ecosistema informativo”.
Así, la acumulación de discursos, datos e informaciones se encuentra en medio de este nuevo contexto, en el que todas y todos tienen posibilidad de compartir y publicar, posturas personales, opiniones extremistas, propaganda, publicidad, etc. dado que:
Las fake news son contenidos deliberadamente falsos que se publican en sitios web cuya apariencia intenta ser formal y auténtica. A veces el diseño del sitio y su URL suplantan un portal de noticias reconocido. El propósito claro es engañar al usuario. Generalmente estos contenidos se mueven en redes sociales a través de las cuentas propias de esos portales, ya sea de manera orgánica –mediante likes, retweets y compartidos de los usuarios– o con acciones promocionadas, es decir, pagando para que estos contenidos sean publicitados por las plataformas (Cortés e Isaza, 2017: 5).
Es a partir de la existencia de plataformas virtuales que se ha vuelto mucho más sencilla la divulgación de noticias engañosas. En principio, porque al pasar a una forma de comunicación que permite el intercambio de mensajes en red, consiente que los usuarios sean además de consumidores, también productores de discursos que circulan y que muchas veces son falsos. Y en segundo lugar, estas plataformas utilizan un algoritmo1 que distribuye el contenido más relevante para cada usuario, logrando que la información que se le muestra a cada uno esté condicionada y filtrada.
Además, el flujo informativo en las redes sociales se actualiza constantemente, no sólo por relevancia para el usuario sino también de acuerdo al alcance e interacciones que tiene el posteo, validando una noticia sólo por su nivel de difusión. Por otro lado, los distintos intereses políticos, partidarios, o simplemente una confusión se vuelven motivos para que de una manera más frecuente se viralice un contenido engañoso (Federación Internacional de Periodistas, 2017).
No obstante, el acceso a la información correcta y fiable es un derecho inherente a la condición de vida en sociedad, por lo que la ética personal juega un papel trascendental.
4.4 ¿Cómo reconocerlas?:
Para reconocer una noticia falsa o “Fake News” es necesario tener en cuenta que, por lo general, estas tienen un propósito, ya sea económico (busca ganar dinero), o ideológico (busca manipular a la gente) y lo más importante, que “lo hacen con apariencia de noticias para conseguir ser efectivas” (Baidez, 2018: 12). Por lo tanto, las noticias falsas pueden ser identificadas a partir de sus características:
1) Es una acción material, que consise en la divulgación masiva de información “falsa”. En este sentido:
(…) al hablar de divulgación masiva, se hace referente no solamente por medios tradicionales sino también aquellas difundidas por medio de las redes sociales por el impacto mediático que tienen. Por otra parte, no por considerarse una información falsa ya se encuadraría en el concepto de “Fake News”, ya que debe ser información que revista interés público para la sociedad (Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México, 2019: 15).
1 La Real Academia Española define algoritmo como:
1. m. Conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema.
2. m. Método y notación en las distintas formas del cálculo.
2) La segunda característica es que la información divulgada, a pesar de parecer confiable, conlleva falsedad en la información que se fabrica o se divulga (Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México, 2019). En el informe, “Journalism, ‘Fake News’ & Disinformation”, publicado por UNESCO, 2018, se establece que en un sentido material, son contenidos falsos porque genuinamente la información o imágenes son normalmente sacadas de contexto para recircular la información y hacerla parecer verdadera por redes, cuando no lo es. Es decir, “son videos o artículos de impostores en donde la información parecería verdadera, por el periodista o fotógrafo a quien se le atribuye la supuesta publicación de la información” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México, 2019: 10)
3) La tercera característica es que este tipo de noticias tienen por objetivo engañar o confundir al público o a una fracción de él. “Los contenidos suelen ser fabricados puesto que, al hacer una información más llamativa, se circula en mayor medida en redes sociales” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México, 2019:10).
Por lo tanto, “la UNESCO recalca que el público en general y sobre todo los medios de comunicación y periodistas, necesitan separar los elementos esenciales para ver el fenómeno del desorden de información; es decir, ver el agente, los mensajes e intérpretes” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México, 2019:10).
Códigos en Ética relacionados con la publicación de información: Como se estableció anteriormente, la difusión de publicación de noticias falsas han ido en aumento, mismas que se remiten a las emociones de los usuarios, con la intención de engañar o confundir a los mismos. Por consiguiente, los medios de comunicación deben prevenir que sus colaboradores publiquen o difundan noticias falsas. En tal virtud, es necesario que los medios de comunicación creen Códigos de Ética en sus respectivos medios o si ya cuentan con uno, que en sus Códigos de Ética incluyan que, al momento de realizar un contenido periodístico, en los colaboradores prevalece la veracidad de la investigación y no la desinformación deliberada bajo presiones de cualquier tipo. Igualmente, este Organismo propone que en los Códigos de Ética de los medios de comunicación se establezca que, si un colaborador incumple con el mismo, sea revisado por un Comité del medio para que en su caso se ofrezca capacitación en temas del derecho a la información, libertad de expresión y noticias falsas.
Parámetros para detección de noticias falsas en la labor periodística:
La Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios, Fundamedios, en su informe “Fake News: ‘información’ que desinforma”, elaborado en julio de 2017, establece las siguientes pautas para determinar la veracidad o falsedad de un contenido:
1. Verificar la fuente: hay que estar atento a historias vinculadas a sitios que terminan en “.ru” o “.co” o dominios similares; en especial si están vinculadas a un sitio de renombre. Esos dominios -así como otros, tipo .market- dan pistas sobre un sitio que puede no ser lo que parece. Otros portales pueden intentar engañar con errores de ortografía, letras que faltan en su nombre o que son reemplazadas por números.
2. Distinguir sitios web de noticias satíricas: La gente que dirige estos sitios (El Mercio, El Mercioco, El Borrégrafo) sabe decir la suficiente ‘dosis de verdad’ para engañar al lector, al menos por un momento, y hacerlo reír o reírse de él. “Una noticia falsa toca los límites de la realidad, pero no demasiado”.
3. Ofusca: Los sitios satíricos tratan de revelar “nuestras inseguridades y preocupaciones”. Ese es el objetivo de una noticia falsa: tomar las inquietudes y opiniones de la gente en un momento coyuntural, y burlarse. Una ‘fake new’ suele ser atractiva cuando ayuda a odiar a quienes se quiere odiar.
4. Duda: Es preciso confirmar noticias de última hora, o de historias poco creíbles, especialmente si proviene de una fuente desconocida o redes sociales.
5. Desarrollo de la noticia: El afán de los medios de comunicación por obtener noticias de última hora hace que a veces las primeras historias no sean siempre las más precisas.
Además, este documento establece que hay que diferenciar entre los portales de contenido satírico como por ejemplo El Borrégrafo, que puede ser asumido como cierto por parte de los lectores desprevenidos; y los portales de internet montados para engañar a los incautos con el propósito de difamar a alguien o provocar efectos artificiales en los mercados de valores.
El refuerzo en sus Códigos en Ética relacionados con la publicación de información: Como se estableció anteriormente, la difusión de publicación de noticias falsas han ido en aumento, mismas que se remiten a las emociones de los usuarios, con la intención de engañar o confundir a los mismos. Por consiguiente, los medios de comunicación deben prevenir que sus colaboradores publiquen o difundan noticias falsas. En tal virtud, es necesario que los medios de comunicación creen Códigos de Ética en sus respectivos medios o si ya cuentan con uno, que en sus Códigos de Ética incluyan que, al momento de realizar un contenido periodístico, en los colaboradores prevalece la veracidad de la investigación y no la desinformación deliberada bajo presiones de cualquier tipo. Igualmente, este Organismo propone que en los Códigos de Ética de los medios de comunicación se establezca que, si un colaborador incumple con el mismo, sea revisado por un Comité del medio para que en su caso se ofrezca capacitación en temas del derecho a la información, libertad de expresión y noticias falsas.
La Ley Orgánica de Comunicación determina, algunos artículos preponderantes para el accionar periodístico:
“Art. 19.- Responsabilidad ulterior.- Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias legales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, contenidos que lesionen los derechos establecidos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, en la Constitución y la Ley. “
“Art. 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.- Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a una persona.”
“Art. 21.- Responsabilidad civil.- Será civilmente responsable por las indemnizaciones y compensaciones a las que haya lugar por el incumplimiento de la obligación de realizar las rectificaciones o réplicas o por las afectaciones a los derechos humanos, reputación, honor y el buen nombre de los afectados, la persona natural o jurídica a quien se le puede imputar la afectación de estos derechos, previo al debido proceso.”
“Art. 22.- Derecho a recibir información de calidad.- Todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada.
La verificación implica constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido.
La contrastación implica recoger y publicar, de forma equilibrada, las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, salvo que cualquiera de ellas se haya negado a proporcionar su versión, de lo cual se dejará constancia expresa en la nota periodística.
La precisión implica recoger y publicar con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran a la narración periodística de los hechos. Son datos cualitativos los nombres, parentesco, función, cargo, actividad o cualquier otro que establezca conexidad de las personas con los hechos narrados. Si no fuese posible verificar los datos cuantitativos o cualitativos, los primeros serán presentados como estimaciones y los segundos serán presentados como suposiciones.
La contextualización implica poner en conocimiento de la audiencia los antecedentes sobre los hechos y las personas que forman parte de la narración periodística.
Si las personas que son citadas como fuentes de información u opinión tienen un interés específico o vinculación de orden electoral, política, económica o de parentesco en relación a las personas o a los hechos que forman parte de la narración periodística, esto deberá mencionarse como dato de identificación de la fuente.”
“Art. 71.- Responsabilidades comunes.- La información y la comunicación son derechos que deberán ser ejercidos con responsabilidad, respetando lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución y la Ley.
Todos los medios de comunicación tienen las siguientes responsabilidades comunes en el desarrollo de su gestión: (…)
d) Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad; así como promover la cultura de prevención del riesgo de desastres y servir de canal para la difusión de información oficial relacionada con las causas y efectos que puedan producir los eventos peligrosos que afecten a las personas, familias, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.”
“Art. 74.- Obligaciones de los medios audiovisuales.- Los medios de comunicación, radio y televisión de señal abierta tendrán la obligación de prestar gratuitamente los siguientes servicios sociales de información de interés general:
c. Transmitir en cadena nacional o local, en todos o en varios medios de comunicación social, los mensajes de interés general que disponga el Presidente de la República o la entidad de la Función Ejecutiva que reciba esta competencia, siempre y cuando se haya notificado al medio con al menos 24 horas de anticipación. Los titulares de las demás funciones del Estado coordinarán con esta entidad de la Función Ejecutiva para hacer uso de este espacio destinado a realizar las cadenas establecidas en este numeral.
Estos espacios se utilizarán de forma coordinada única y exclusivamente para informar de las materias de su competencia cuando sea necesario para el interés general, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento general de esta Ley. Los servidores públicos señalados en el párrafo anterior serán responsables por el uso inadecuado de esta potestad;
d. Transmitir en cadena nacional o local, para los casos de estado de excepción previstos en la Constitución de la República, los mensajes que dispongan la o el
Presidente de la República o las autoridades designadas para tal fin;(…)
d) Transmitir la vocería oficial designada, con el fin de mantener informada a la población sobre el desarrollo de los eventos peligrosos conocidos como desastres y catástrofes de niveles 4, 5 y con alerta roja, declarados por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, mediante el enlace de los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios; sin que medie necesariamente la declaratoria del estado de excepción.
Se entenderá como interés general aquel conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los ciudadanos y ciudadanas del país.”
Derecho a la rectificación
Art. 23.- Derecho a la rectificación. Las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, o sobre asuntos a su cargo por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de comunicación legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general. LEY ORGANICA DE COMUNICACION - Página 9 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ecLos medios de comunicación tienen la obligación jurídica de realizar o publicar según el caso, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones, página y sección en medios escritos o en el mismo programa, horario o espacio en medios audiovisuales, para las rectificaciones que haya lugar en el término de 72 horas o en las próximas 3 programaciones, contadas a partir de presentado el reclamo por escrito de la persona afectada. La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias. En ningún caso la rectificación eximirá de las otras responsabilidades legales en que se haya incurrido.
Derecho a la réplica o respuesta
Art. 24.- Derecho a la réplica o respuesta. Toda persona que haya sido directamente aludida a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación, tiene derecho a que ese medio publique o brinde acceso para que se realice su réplica o respuesta de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones, página o sección en medios escritos, o en el mismo programa, espacio y horario en medios audiovisuales, en el término de 72 horas o en las próximas 3 programaciones, a partir de la solicitud escrita planteada por la persona afectada. La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias. En ningún caso la réplica o respuesta eximirá de las otras responsabilidades legales en que se incurra.
Derecho a la protección de las comunicaciones personales
Art. 31.- Derecho a la protección de las comunicaciones personales.- Todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones personales, ya sea que éstas se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o estén soportadas en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico. Queda prohibido grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos hayan conocido y autorizado dicha grabación o registro, salvo el caso de las investigaciones encubiertas autorizadas y ordenadas por un juez competente y ejecutadas de acuerdo a la ley. La violación de este derecho será sancionado de acuerdo a la ley.
Protección integral de las niñas, niños y adolescentes
Art. 32.- Protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminación, ni estigmatización alguna. Los contenidos que difundan los medios de comunicación social y las demás entidades públicas y privadas, privilegiarán la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, especialmente contra la revictimización en casos de violencia sexual, física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros. La revictimización, así como la difusión de contenidos que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se tratarán de acuerdo con lo establecido en las leyes referentes a la materia.
Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional.-
Art. 36.- Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional.- Los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes. Los medios de comunicación tienen el deber de difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, por un espacio de 5% de su contenido comunicacional, bajo los parámetros que establezca el Reglamento, sin perjuicio de que por su propia iniciativa, los medios de comunicación amplíen este espacio. El Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación establecerá los mecanismos y la reglamentación para el cumplimiento de esta obligación. La investigación y producción de contenidos para la difusión que se refiere el inciso anterior será prioritariamente realizada por los titulares de derechos colectivos. La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que se le asistan o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de derechos en conformidad con sus competencias.
Derecho a la reserva de la fuente.-
Art. 40.- Derecho a la reserva de la fuente.- Ninguna persona que difunda información de interés general, podrá ser obligada a revelar la fuente de la información. Esta protección no le exime de responsabilidad ulterior. La información sobre la identidad de una fuente obtenida ilegal y forzadamente, carecerá de todo valor jurídico; y, los riesgos, daños y perjuicios a los que tal fuente quede expuesta serán imputables a quien forzó la revelación de su identidad, quedando obligado a efectuar la reparación integral de los daños.
Art. 78.- Definición.- Los medios públicos de comunicación social son personas jurídicas de derecho público. Se crearán a través de decreto, ordenanza o resolución según corresponda a la naturaleza de la entidad pública que los crea. Los medios públicos pueden constituirse también como empresas públicas al tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La estructura, composición y atribuciones de los órganos de dirección, de administración, de control social y participación de los medios públicos se establecerán en el instrumento jurídico de su creación. Sin embargo, la estructura de los medios públicos siempre contará con un consejo editorial y un consejo ciudadano, salvo el caso de los medios públicos de carácter oficial. Se garantizará su autonomía editorial.
Art. 91.4.- Mecanismos de la autorregulación. Esta Ley reconoce como mecanismos de autorregulación de los medios de comunicación social: a) Los instrumentos por ser elaborados, aprobados y aplicados al interior de los medios o de sus organizaciones como: código deontológico, código de ética, código de autorregulación, código de editores, estatutos de redacción, manuales de estilo, entre otros; b) Los órganos, instancias o instrumentos de aplicación y seguimiento de las autorregulaciones, como: consejo de prensa, defensorías de audiencias, consejos editoriales, auditorías de autorregulación, asociación de autocontrol, voluntario de medios, entre otros; y, c) Los mecanismos para facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y también, para optimizar las relaciones entre Estado, medios, ciudadanía, como: consejos de audiencias, consultas públicas, mecanismos de transparencia, observatorios o veedurías ciudadanos, entre otros.
Escucha
Disfruta la mejor música de Ecuador online.
Conexión
Sonidos
+593 96 050 5711
© 2025. All rights reserved.